sábado, 9 de junio de 2007

Antecedentes del acompañante(6)

•.-Un decreto de febrero del 2004 de la comunidad autonoma de extremadura amplia la regulación del servicio del transporte escolar , en relación a condiciones técnicas de los vehículos ,referente a la altura de las ventanas ,pantallas de protección de asiento del conductor y asientos ubicados frente a huecos de escalera y frente a pasillos ,puertas manipuladas por el conductor ,botiquín y extintor, y martillo rompecristales ,señalando que el Acompañante debe ir provisto de una relación nominal de usuarios escolares, facilitada por la dirección de los centros , y además, chaleco amarillo fluorescente con bandas reflectantes grises y con cremallera ,aparte de un Carnet que le acredita como Acompañante.
•.-el citado decreto extremeño señala como función prioritaria ,esencial del Acompañante “la vigilancia y cuidado del alumnado transportado”, recordando de continuo entre las obligaciones del alumno la de hacer siempre caso dentro del autobús a su Acompañante ,”que vela por tu seguridad”.
•.-entre las funciones del acompañante resalta aquel decreto las de comprobar subidas y bajadas del alumnado en paradas establecidas , y que sólo usarán el servicio aquellos alumnos beneficiarios del mismo, y“velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos ,evitando conductas violentas , agresivas , o irrespetuosas”, y poner en conocimiento de la dirección del centro escolar las faltas de disciplina así como cualquier problema que incida en el transporte escolar.

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