sábado, 9 de junio de 2007

Antecedentes del acompañante escolar(2)

•.-el Defensor del Pueblo el 8 de Octubre del 2001 comparece en las Cortes para presentar su informe respecto a la gestión realizada a nivel educativo durante el año 2000, y referente al Transporte escolar dice textualmente ”el transporte escolar gratuito es una prestación conexa al sistema educativo que a juicio de esta institución puede en la actualidad ser susceptible de mejora”, conclusión que el Consejo Escolar del Estado hace suya añadiendo que el transporte escolar debe implementarse a los alumnos de enseñanza no obligatorias y que deben incrementarse las medidas de seguridad en los vehículos que presten este servicio , yen todos los casos, cito textualmente, cuando viajen menores ,deben contar con la figura del ACOMPAÑANTE, instando de nuevo a todas las administraciones educativas a que adopten estas medidas .
•.-en el curso 2000/2001 el número de alumnos transportados alcanza la cifra de 656.162, y el número de centros a 6.641, situándose Galicia en el primer lugar por el número de alumnos transportados y centros acogidos a rutas escolares, ,seguido del país vasco.
•.-tras las recomendaciones del Consejo Escolar del Estado se publica la normativa reguladora de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores , recogida en el RD 443/2001, luego modificado, estableciendo un plazo hasta el curso 2007/2008 ,fecha en la que se implantarán puertas de servicio ,lamentando aquel Consejo ,en el año 2001 ,tras saludar la publicación de aquel Real Decreto, que el plazo para su entrada en vigor sea el curso 2007/2008
•.-la Comunidad Autónoma de Murcia reguló en el ámbito de su competencia ,en junio del 2002 el servicio del transporte escolar ,mediante la prestación directa del servicio a través de los contratos formalizados por la administración educativa con empresas del sector , regulando la presencia del ACOMPAÑANTE en los autobuses ,que debe hacerse efectiva antes del curso 2004/2005.
•.-en la Comunidad de Navarra se reguló la presencia obligatoria de ACOMPAÑANTE en aquellos transportes cuando al menos el 50% de los viajeros fueran menores de doce años , y con un calendario progresivo que integraba 2001-2004

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