sábado, 9 de junio de 2007

Antecedentes acompañante escolar(4

•.-en Julio del 2004 la Dirección General de Programas y Servicios Educativos de la Administración Educativa de Castilla la Mancha ,en virtud de la disposición final segunda de la Orden emitida el 22-06-04, por la que se regula la organización del transporte escolar , emite una Circular, en fecha 7 de septiembre del 2005,firmada por Mar Alvarez, Directora General, donde se informa y dispone que los centros escolares ,a través de un programa informático, Delphos, recogerán todos los datos obre alumnado usuarios del transporte escolar ,creando la figura de responsable del transporte escolar en cada centro docente, relación de usuarios que será entregada a los Acompañantes escolares , expidiendo la dirección del centro a cada alumno un carné , que será exigible mostrar a los Acompañantes para subir al vehículo escolar, añadiendo la Circular que entre las obligaciones de la Dirección de los centros docentes se establece que los Directores son los responsables del seguimiento de la prestación de este servicio educativo complementario , en condiciones de calidad , por lo que se encargará de velar por los derechos de su alumnado usuario, informando al padre/madre, tutor o alumnado de la normativa vigente que regula este servicio así como sus derechos y obligaciones en el uso diario del transporte escolar. A estos efectos , las direcciones de los Centros ,distribuirá a los alumnos en los vehículos asignado a cada uno su asiento para todo el año ,conminando al buen uso y atención de vehículos y personas que prestan el servicio del transporte , además de su carácter educativo, y recibir los partes de incidencias presentados por el Acompañante que afectan a las conductas del alumnado durante el viaje, recordando la Circular en la disposición tercera, final que en aquellos casos excepcionales ,que por causas justificadas no se presente el ACOMPAÑANTE ,será responsable del cumplimiento de esta obligación el transportista ,con independencia a quien corresponda aportar el acompañante ,conforme regula el art 8,2 del RD 443/2001

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