miércoles, 12 de diciembre de 2007

violencia en el transporte escolar

•.- la violencia escolar esta preñada de fuerza y poder , aliñada con situaciones asimétricas ,donde unos la ejercen y otros la padecen , en la que unos , más dotados y seguros, abusan y acosan a otros, más débiles e inseguros. La violencia escolar ,en última instancia , lo que pretende es avasallar ,humillar , y someter , y no tanto producir daño. o herida que deja o no su huella correspondiente. .El daño sería el medio de avasallar y el modo más violento de capturar un cuerpo que incapacite para ejercer la libertad y la dignidad.
•.-la situación normalizada en un aula y por ende , en el transporte escolar ,es que la fuerza y el poder legítimo estén depositados en maestros y Acompañantes escolares , y no en alumnos y usuarios del transporte .Por el contrario , la situación sería anormal si la fuerza y el poder ilegítimo se instalaran en el aula/ transporte escolar por la instrumentación de la violencia de un menor escolarizado o grupo de menores escolarizados resistentes, que saben/conocen o necesitan aprovechar la debilidad, incapacidad , falta de apoyo de la comunidad o de las agencias , en la que se encuentran maestros/acompañantes ,que optan , ante las enormes dificultades individuales de paliar la constante violencia ,por inacciones continuadas ,fugas , abandonos, absentismo escolar, objeción escolar , ansiedad, estrés, depresión , , unas veces , y otras , apostar por los procedimientos de la desesperanza y victimización , aunque algunos hay que pueden entrar en ciclos alternativos violentos y situar la conflictividad a nivel exponencial. .

qué debe aprender el Acompañante para ser un buen profesional

•a) información , conocimientos y experiencias de sus desempeños
•b) mejorar con la práctica
•c) favorecer actitudes positivas
•d) trabajar con cierta autonomía
•e) manejar un código ético acorde con las reglamentaciones emitidas por las comunidades escolares y vigentes en la sociedad.
•f) desarrollar habilidades respecto a solucionar conflictos, motivación ,persuasión, promoción de autonomías en los alumnos, uso del diálogo, ,respeto a la diferencia, tolerancia y respeto por las opiniones contrarias, y tomar conciencia de que su punto de vista no es único.

Objetivos genéricos del Taller de Seguridad en el Transporte Escolar

•Formar a los Acompañantes en el transporte escolar y dotarles de la capacitación suficiente para realizar el mejor cuidado de los menores a su cargo, y adiestrarlos para que adopten en el desempeño de sus responsabilidades las medidas de seguridad, activas y pasivas, que procedan.
•Enseñar a los Acompañantes en el transporte escolar a conocer las señales de advertencias tempranas de los menores con ocasión del transporte escolar.
•Preparar a los Acompañantes en el transporte escolar para que identifiquen amenazas en las rutas del transporte escolar.
•Instruir a los Acompañantes en el transporte escolar para que conozcan protocolos de actuaciones que sirvan para entrenamiento y respuesta ante situaciones conflictivas y violentas, con ocasión del transporte escolar

CONSULTORA ESCOLAR J1A6L

La Consultora Escolar J1A6L forma y adiestra a los Acompañantes que presentan las empresas del transporte escolar a las Administraciones Educativas, capacitándolos y acreditándolos suficientemente , al objeto de cumplir el desempeño complejo de sus tareas

ACOMPAÑANTE ESCOLAR

La Consultora Escolar J1A6L ,pionera en el análisis de la Convivencia y Seguridad Escolar, es aquí y ahora una de las agencias que posee la más cualificada información multidisciplinar referente a ese ámbito , además, de integrar en sus aplicaciones informáticas la mayoría de conocimientos que relacionan factores que favorecen la convivencia escolar con aquellos ya experimentados y verificados en los campos de la psicopedagogía ,sociología y resto de saberes concurrentes, y también, por haber acumulado suficientes experiencias en el complicado terreno de la seguridad escolar, contando con los más distinguidos profesionales ,capaces para ejercer labores de asesoramiento e intervención , a través de su Consultora, que trata y gestiona contenidos y asuntos que tienen que ver con la conflictividad y desavenencias escolares , repletos aquéllos de procedimientos novedosos , metodologías constatadas y técnicas rigurosas , todas ellas dispuestas de manera operativa ,a efectos de conocer , paliar, o neutralizar, en su caso, cualquier situación difícil ,comprometida o violenta que se generen o incidan en aulas y centros docentes , al mismo tiempo que se complace presentar fichas documentadas a los equipos directivos competentes de los Ministerios de Fomento, Educación y Ciencia, e Interior , así como a las Consejerías respectivas de los Gobiernos Autónomos, y por extensión ,a las empresas de servicio del Transporte Escolar y singularmente el Manual del Transporte Escolar Seguro dedicado a la figura y desempeños del “Acompañante

martes, 23 de octubre de 2007

castigo escolar según paises

LEGALIDAD DEL CASTIGO CORPORAL EN LA ESCUELA(4)
PANAMÁ.-El Castigo Corporal es legal en el ámbito educativo. El artículo 443 del Código de la Familia estipula: “El pupilo debe respeto y obediencia al tutor. Éste podrá corregirlo moderadamente.” El Castigo Corporal que ocasione lesiones es sancionable, conforme al Código Penal
REPUBLICA CENTRAL AFRICANA.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas. La Orden Imperial No. 78/034 (1978) cubre la protección física y moral de personas jóvenes en instituciones educacionales o escuelas de internado.
SIERRA LEONA.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas bajo el artículo 3 del Acta de Prevención de la Crueldad hacia la Niñez (ver arriba). Debe ser administrado por el director del centro solamente o por profesoras mujeres en el caso de niñas. El Acta Educativa (2004) no hace referencia al Castigo Corporal.
SRI LANKA.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas bajo la Ordenanza Educativa (1939) (artículos 23 y 56). Está prohibido en la Circular Educativa No. 11/2001 del 30 de Marzo de 2001, pero la legislación o ha sido modificada de acuerdo con ésto. La Ordenanza de Educación también permite a las cortes pasar sentencia de azote con varas para casos de truhanada persistente en las escuelas (artículos 56 y 71)
TOGO.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas. Una orden de 1980 por el Ministerio de Educación e Investigación prohibió su uso y otra Orden Ministerial en 2000. El el 2004 una campaña de sensibilización a través de los medios fue llevada a cabo en las escuelas con la visión en abolir el Castigo Corporal.
TRINIDAD Y TOBAGOEl Castigo Corporal de niños es legal en escuelas públicas y privadas bajo la sección 22 del Acta de la Niñez (ver arriba). Está prohibido por el Acta de la Niñez (Enmienda) que señala que para los profesores “castigo razonable” no incluye el Castigo Corporal (sección 10A), pero este Acta no está aún (febrero 2005) en efecto, y han habido numerosas llamadas de profesores, padres y sindicatos de maestros para reinstituir el Castigo Corporal en las escuelas. En Junio de 2004, el Ministro de Educación publicó una investigación encargada por el gobierno sobre la indisciplina en las escuelas que recomendaba la reinstitución del Castigo Corporal.
URUGUAY.-El Castigo Corporal es legal en el ámbito educativo. El Código de la Niñez y la Adolescencia autoriza a los jueces a tomar medidas ante denuncias de maltrato y “castigos exagerados” aplicados por los responsables de los niños en instituciones educativas, indicando con ello que es legal aplicar castigos corporales que no sean considerados exagerados

castigo escolar según paises

LEGALIDAD DEL CASTIGO CORPORAL EN LA ESCUELA(2)
BUTÁN.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas, sin embargo los institutos de entrenamiento de profesores, según reportes, están recomendando no utilizarlo y más bien promueven métodos alternativos de manejo de clases. No hay provisión legal relativa al Castigo Corporal en las escuelas
CUBA.-No hay en la ley prohibición explícita del Castigo Corporal en el ámbito educativo. La Resolución Conjunta de los Ministerios de Educación y de Educación Superior (1987), que aprueba el Reglamento de Disciplina en el Trabajo en la Actividad Educacional, estipula que ningún trabajador que sirva en actividades educacionales debe maltratar a los pupilos de palabra u obra (artículo 4). Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento.
DOMINICA.-El Castigo Corporal es legal en escuelas públicas y privadas reguladas por el Acta de Educación (1997, sección 49). Debe ser adminstrado por directores o sus delegados y en conformidad con los lineamientos emitidos por el Jefe de la Oficina de Educación
GAMBIA.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas. El artículo 155 del Acta de Regulaciones Educativas Cap. 46 de las leyes revisadas de Gambia (1990) señala: “Debe mantenerse una disciplina firme y obligada en todas las escuelas, pero todos los castigos degradantes e injuriosos están prohibidos y ningún niño debe recibir Castigo Corporal de ninguna forma, salvo que esté provisto en esta regulación.” Bajo los párrafos 2-4 del artículo 15, el Castigo Corporal debe ser administrado solo por el profesor principal, o un profesor asistente en presencia del profesor principal y sólo en circunstancias excepcionales a alumnas mujeres, y sólo por una profesora mujer y reportado en un cuaderno designado.
De acuerdo con la Asociación de ONG (TANGO), muchos niños son enviados fuera del hogar por sus padres para recibir educación religiosa Islámica bajo custodia de sus profesores (Marabouts), pero los niños (conocidos como Almudus) son frecuentemente sujetos de abuso y descuido (reporte alternativo de las ONG al reporte del Gobierno de Gambia sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (2001)).
GHANA.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas. Un manual de profesores publicado por el Ministerio de Educación y disponible en 1997 señala que el Castigo Corporal debe ser usado como último recurso y provee varias medidas disciplinarias alternativas
GUINEA ECUATORIAL.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas. El Acta Educativa señala que la disciplina en las escuelas debe respetar la dignidad de la niñez, y el Ministerio de Educación ha lanzado una campaña para detener el uso del Castigo Corporal en escuelas, pero no hay una prohibición explícita del Castigo Corporal en la ley.
GUYANA.-El Castigo Corporal es legal en las escuelas, regulado por el Acta de Educación, Leyes de Guyana Capítulo 39:01 (secciones 93-94). En respuesta a investigaciones acerca de que las regulaciones son comúnmente sobrepasadas, incluso al punto de herir seriamente a los niños, el Ministerio de Educación en el 2002 distribuyó el Manual para el Mantenimiento del Orden y la Disciplina en las Escuelas que “restringe” pero no erradica el uso del Castigo Corporal
INDIA.-No hay una prohibición nacional en la ley del Castigo Corporal en las escuelas. El gobierno ha emitido instrucciones a los estados para detener su uso en las escuelas y la Política Nacional sobre Educación (1986, modificada 1992) señala en su sección 5.6 que “el Castigo Corporal será firmemente excluido de los sistemas educativos”. Un borrador de la Carta por la educación gratuita y Obligatoria que propone prohibir el Castigo Corporal en las escuelas, aplicable a toda la India, está en discusión (abril 2005).
Algunos estados han prohibido el Castigo Corporal en las escuelas. En 2002, el gobierno Andhra Pradesh impuso una prohibición sobre el Castigo Corporal en todas las instituciones educativas al enmendar la regla 122 de las Reglas de Educación (1966), violaciones de ese tipo deben ser tratadas bajo el Código Penal. El Castigo Corporal fue prohibido en Tamil Nadu en junio 2003 a través de una enmienda de la Regla 51 de las Reglas Educativas Tamil Nadu que prohíbe la aplicación de dolor físico o mental durante las medidas “correctivas”. En febrero 2004, la Alta Corte de Calcuta decidió que los azotes en las escuelas estatales en Bengal del Oeste era ilegal, y fue prohibido en Chandigarh en los 1990s. En diciembre 2000, la Alta Corte de Delhi decidió que las provisiones para Castigo Corporal en el Acta de Educación en Escuelas de Delhi (1973) eran inhumanos y en actuaban detrimento de la dignidad de la niñez.