sábado, 9 de junio de 2007

Antecedentes del acompañante escolar(3

•.-en la Comunidad de Castilla y León la Orden Edu 926/2004 regula el servicio del transporte escolar en los centros públicos , en las debidas condiciones de seguridad y calidad , con capacidad superior a siete plazas , estableciendo en el art 9 el ACOMPAÑANTE , ordenando sobre el mismo lo que sigue:
•a) será obligatoria la presencia a bordo, siempre que se realice en vehículos de más de siete plazas y que transporte a menores de doce años.
•b) serán acreditados por la Consejería de Educación ,sin que suponga relación laboral alguna
•c) realizarán el recorrido desde el inicio de la ruta hasta su finalización ,y ocuparán plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio o trasera y deberá conocer los mecanismos de seguridad del vehículo.
•d) ayudarán a la subida y bajada de alumnos , y asegurar el cumplimiento de normas de uso y utilización del vehiculo por parte de los alumnos
•e) velar por los alumnos , reuniéndolos en lugar seguro y a distancia prudencial con objeto de eludir peligros
•f) colaborar con los directores de los centros en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio , comunicándole cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto, y acompañar a los alumnos desde el autocar al interior del centro

No hay comentarios: